Cuestiones relativas al visado
Cualquier extranjero/a que no tenga una nacionalidad de la UE (Unión Europea), de los Estados del EEE (Espacio Económico Europeo), de Australia, Israel, Japón, Canadá, Nueva Zelanda, de la República de Corea, de Suiza o de los EE.UU. necesita un visado de entrada si tiene intención de permanecer más de tres meses en el territorio de la República Federal de Alemania o de ejercer un trabajo remunerado.
Lo mismo rige para los nacionales de Andorra, Honduras, Mónaco y San Marino que no tengan intención de ejercer ningún trabajo remunerado con excepción de las actividades indicadas en el artículo 17 párrafo 2 de la Ordenanza en Materia de Residencia (Aufenthaltsverordnung). Los países de la UE son Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Croacia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Chequia, Hungría, Gran Bretaña y Chipre. También Islandia, Noruega y Liechtenstein, junto a los Estados de la UE, pertenecen al Espacio Económico Europeo.
Para los ciudadanos con nacionalidad croata rigen actualmente aún determinadas limitaciones para la libre circulación. Esto significa concretamente que los ciudadanos con nacionalidad croata necesitan en principio a partir del 1 de julio de 2013 de momento hasta el 30 de junio de 2015 para ejercer una actividad en Alemania un permiso de trabajo UE que deben solicitar antes de ejercer la actividad en la Agencia Central de Empleo Internacional y Especializado (Zentrale Auslands- und Fachvermittlung [ZAV]).
La expedición de los visados de entrada compete a las representaciones alemanas en el extranjero en el respectivo país de origen. Los motivos para la entrada en el República Federal de Alemania son comprobadas por la representación alemana en el extranjero. La entrada en la República Federal de Alemania no es posible hasta después de esta comprobación previa y de la expedición del visado. También puede obtener información más detallada en Internet en
www.auswaertiges-amt.de
¿Cuáles son las ventajas del Acuerdo de Schengen para personas de terceros países?
Desde el 26 de marzo de 1995 los nacionales de terceros países (nacionales de países de fuera de la Unión) que permanezcan con un documento de residencia y un pasaporte válido en un Estado Schengen (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Austria, Polonia, Portugal, Suecia, Suiza, Eslovaquia, Eslovenia, España, República Checa y Hungría) pueden viajar sin visado a otros Estados Schengen y permanecer en ellos por motivos turístico hasta 90 días al semestre. Los/las titulares de un visado Schengen que hayan entrado de forma legítima en el territorio de soberanía de uno de los Estados Schengen pueden moverse libremente en el territorio de soberanía de todos los Estados Schengen durante el período de validez del visado. Los países miembros de la UE Bulgaria, Rumanía y Croacia aplican el acervo de Schengen hasta ahora sólo parcialmente. Hasta la aplicación íntegra del acervo de Schengen pretendida por estos tres países, siguen permaneciendo de momento los controles de las personas en las fronteras interiores.